lunes, 12 de septiembre de 2011

¿DE QUE SIRVEN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES?











¿Quién cumple las Ordenanzas Municipales de mi Ciudad que imagino que serán prácticamente las mismas que las de cualquier ciudad y pueblo español o Iberoamericano?. Nadie. No se hace ni puto caso.

Por ejemplo en Valencia, que es donde vivo actualmente, las ordenanzas de Dª Rita y sus concejales son muy claras con respecto a los perros y a la circulación de las bicicletas por parques, jardines y aceras y como la policía municipal está de adorno solamente, pues cada súbdito campa a sus anchas creyendo que la Ciudad es suya.

Y esto es un caos, los perros van sueltos, hacen sus necesidades donde les viene en gana y los incivilizados dueños o acompañantes de los animales se transforman en auténticos cerdos y que perdonen estos suculentos animales por compáralos e insultarlos porque son mejores que estos dueños perrunos que son unos impresentables ciudadanos por decirlo de alguna manera.

En el caso de las bicicletas el tema también se está tornando peligroso y hasta que un ciclista no mate a un niño que salga del portal sin mirar, muy propio de niños, cuando sea atropellado y esta criatura muera, es solo entonces cuando se tomaran medidas. En este país de cafres e irresponsables suele ocurrir esta circunstancia siempre y de igual manera los ciclistas no suelen cumplir nunca con las señales de tráfico y circulan no solo por las aceras a considerables velocidades si no que también campan a sus anchas por calles y avenidas en dirección prohibida y sin casco, sin luces y sin señales de presencia y por supuesto los semáforos no cuentan para los ciclistas.

Esto es lo que esta cultura de incultos hace que cada uno haga su santa o puta voluntad gracias a las políticas de no tocar a nadie que nos ha llevado estos gobiernos cobardes que no saben aplicar las leyes y menos que se cumplan las que están en vigor.

Yo hoy solo voy a poner unas pinceladas de lo que dicen las Ordenanzas Municipales en Valencia. Mi tierra.

Ordenanza Municipal de Parques y Jardines

Aprobada por acuerdo de fecha: 29.11.02

Publicación B.O.P.: 10.06.2003

CAPITULO III - PROTECCIÓN DE ANIMALES.

Artículo 27.

Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos y estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales.

b) Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los estanques y fuentes.

c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc. etc.

Artículo 28.

Los usuarios de los espacios ajardinados no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo

Artículo 29.

Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

Sus conductores cuidarán que depositen sus deyecciones, para los de la LOGSE: (deyecciones, materia de residuos de alimento que elimina el organismo por el ano tras la digestión. Excremento, deposición, heces). en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etcétera. Especialmente se evitaran las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. En algunos espacios ajardinados o zonas acotadas de los mismos por razones de uso o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guías.

Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados las labores de aseo de los perros así como la introducción de los mismos en las fuentes ornamentales.

CAPITULO V.- VEHICULOS EN LOS ESPACIOS AJARDINADOS.

Artículo 34.

La entrada y circulación de vehículos en los espacios ajardinados será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos.

a) Bicicletas.

Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto, su velocidad será inferior a 10 km/h.

El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.

Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia del público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

b) Circulación de vehículos de transporte.

Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:

1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.

2. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Valencia, así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Solo voy a informarles sobre las infracciones graves, haber si esto ocurre en su barrio, en los Viveros Municipales, en el Caude del Rio Turia, con más de 18 Km., de hermosos jardines y zonas de ocio, el Parque de Cabecera o en cualquiera de las decenas de parques y jardines que deberíamos gozar en Valencia y que un grupo cada vez mayor de desaprensivos nos impiden disfrutar de estas maravillas.

Artículo 41.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Instalación inadecuada en espacios ajardinados de redes de servicios.

c) Utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada.

d) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles.

e) Que la acción u omisión infractora afecte a arbustos ejemplares y árboles de edad superior a 20 años, así como plantaciones expresamente catalogadas o pertenecientes a espacios ajardinados de interés histórico-cultural.

f) Talar o trasplantar arbolado público o privado sin la preceptiva autorización municipal.

g) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica en los espacios ajardinados y arbolado viario salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.

h) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados.

i) Estacionar o circular con vehículos de motor, salvo los expresamente previstos, en lugares no autorizados.

Este enlace les llevara a todas las deposiciones legales:

http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/E05E12CD6BB29A85C1256F8C004A79D2/$file/O_Parques_Jardines.pdf?openElement&lang=1&nivel=4

¿Qué hacemos? Pues normalmente mirar a otro sitio porque encima te pueden dar una paliza. Esta es la sociedad del PSOE y del PP. ¿Qué hacer, pues capear el temporal y “El que sea feo que haga los recados de noche” que dijo aquel.

Este País antes llamado España, da verdadero asco y esto se lo debemos principalmente a nuestros políticos que son unos MARICOMPLEJINES y cobardes que no se atreven a aplicar la Ley, mira si es fácil, pues no lo entienden, no sea que se enfaden los 10 indignados y nos ocupen el portal de casa y nos rodeen.

Porca Miseria ("maldita miseria")

3 comentarios:

romi dijo...

Hola saludos desde Buenos Aires, Argentina, interesante blog, lo felicito, lo invito a visitar el mio.

Saludos

Vicente Rubio dijo...

Tengo que decir una vez mas, que ha delincuentes de la palabra, a los maleducados, a los que no pueden celebrar el día del Padre porque puede ser cualquier vecino, a los cobardes anónimos, no le voy a dar ni bola.Los que insultáis no tenéis derecho a participar en ningún bloc

A estos energúmenos, les deseo un mal dia.(Es broma)

Vicente Rubio dijo...

Hay un cobvarde malnacido, que dedica a mandar mensajes que lo único que hace es retratarse cono srr humano que seguro que no es tal.
Los cobardes anónimos son repugnantes si se escudan en el anonimato para insultar.
Su madre sabe que ha tenido un atrasado mental y su padre no lo sabe porque no lo conoce, puede ser cualquier vecino y el lo sabe y por eso es un insecto repudiable.
Seguro amigo anónimo que te has meado en la cama hasta por los menos los 18 años. ¿a que sí?.
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